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El proceder de la Consejería es el siguiente: Por parte del médico de cabecera se le comunica la trabajador telefónicamente su alta médica por parte de la Consejería, y se le dice que tiene que personarse en su centro de salud a fin de que le sea notificada dicha resolución.
En primer lugar se comunica por teléfono un acto administrativo, el cual ya es nulo por sí , pues carece de las garantías necesarias para que el trabajador pueda tener conocimiento de los hechos que motivan esa alta y pueda impugnarla.
En segundo lugar, se obliga al trabajador a personarse en su centro de salud a fin de que le sea notificada la resolución de la Consejería, en un Estado de Alarma, con prohibición de desplazamientos que no estén justificados, el trabajador ha de acudir a su centro de Salud a fin de recoger la notificación de Alta Médica.
Que la razones médicas esgrimidas por la Consejería para proceder al alta son genéricas, sin causa médica que las justifique, alegando el siguiente motivo "Alta laboral por mejoría o curación".
Está situación genera una gran indefensión al trabajador, vulnera sus derechos fundamentales, no sólo ante una resolución administrativa carente de motivo y sin causa, sino que estas altas médicas se producen en un Estado de Alarma , durante el cual quedan suspendidos todos los actos administrativos, el trabajador no puede impugnar por sí dichas resoluciones debido el Estado de Alarma que estamos viviendo y por lo tanto se le deja sin prestación económica, (en el caso de que no estuviera dedo de alta en la empresa), y en la más absoluta indefensión.