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Por lo tanto, para su venta tanto temporal como permanente será precisa la autorización expresa de la Delegación del Gobierno y el cumplimiento de las condiciones incluidas en el citado Reglamento y la circular de 25 de noviembre de 2014, de la Delegación del Gobierno de Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos.
En cuanto a los castillos de fuegos artificiales, se detalla que sólo podrán instalarse y dispararse por profesionales de talleres de pirotecnia debidamente legalizados.
A los efectos de su uso por parte de los ciudadanos, se establecen cuatro categorías atendiendo a la peligrosidad del material utilizado. El que se cataloga como de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante, deberán ser utilizados en zonas delimitadas, incluidos aquellos que sean destinados a su uso en zonas residenciales. En cuanto a los de alta peligrosidad, deberán ser manipulados por expertos, con un nivel de ruido no perjudicial para la salud humana.
Según las normas, está prohibido el uso de estos artículos por parte de menores de entre 12 y 16 años, en el caso de los de muy baja y baja peligrosidad, y a menores de 18 años los de peligrosidad media.
El lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artículos pirotécnicos queda terminantemente prohibido a partir de las 22 horas, pudiendo efectuarse solamente en espacios abiertos tales como el campo de feria, plazas y parques.
El incumplimiento de los preceptos mencionados será sancionado, conforme a lo señalado en el Real Decreto 9989/2015 y la ordenanza municipal respectiva. Asimismo, se aplicará lo dispuesto por parte de la Delegación del Gobierno de Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos.